Institucional

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO MOVIMIENTO INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA DE EXPRESIÓN SOCIAL (M.I.L.E.S.)
DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES


Capítulo primero: CONSTITUCIÓN


Artículo 1:
Constituyen el Partido Movimiento Integración Latinoamericana de Expresión Social (M.I.L.E.S.), los ciudadanos argentinos y residentes extranjeros legalmente habilitados para ejercer el derecho electoral que habiendo adherido a su declaración de principios y bases de acción política, se encuentran inscriptos en los registros que lleven los organismos partidarios, todo en acuerdo con las disposiciones de las leyes 23298 y 24012, 26215, y las modificaciones de la ley 26571 y las normas que se dictan para su funcionamiento.

Artículo 2:
El domicilio legal se fija en la ciudad de La Plata, Diagonal 74 nº776 siendo la MESA PROVINCIAL el órgano que en cada caso debe determinarlo.-

Artículo 3:
La aceptación de las afiliaciones y adhesiones corresponde en definitiva a la MESA PROVINCIAL. Los respectivos padrones serán administrados por la Junta Electoral del Partido, de acuerdo con lo que establece esta Carta orgánica y las disposiciones reglamentarias que se dicten en el fuero Federal Electoral.


Capítulo Segundo: AUTORIDADES.


Articulo 4:
El órgano máximo del Partido es la Asamblea Provincial.- El Partido es
gobernado por la MESA PROVINCIAL.- Los otros órganos partidarios provinciales son: TRIBUNAL DE CONDUCTA, COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL y JUNTA ELECTORAL.-

Artículo 5:
En los municipios los órganos de gobierno son la ASAMBLEA
COMUNAL y la MESA EJECUTIVA COMUNAL.-

Artículo 6:
Los representantes ante la ASAMBLEA PROVINCIAL, los delegados ante
la ASAMBLEA NACIONAL Y LOS MIEMBROS DE LA mesa provincial y de la MESA EJECUTIVA COMUNAL son elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, la duración de sus mandatos se fija en tres (3) años.


Capítulo tercero: DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL


Artículo 7:
La ASAMBLEA PROVINCIAL estará constituida por los delegados de los municipios que se elegirán como se dispone en el presente : Cada municipio tendrá un delegado titular y un delegado suplente en forma igualitaria, y un delegado titular y suplente más por cada Concejal y/o Consejero Escolar que ejerza sus funciones. La acreditación del carácter de Concejal y/o Consejero Escolar deberá efectuarse a través de la certificación respectiva emanada de la Honorable Junta Electoral de la Provincia o del Cuerpo Legislativo de que se trate. Asimismo cada comuna tendra un delegado titular y un suplente cada l000 afiliados.

Artículo 8:
Se constituye y funciona válidamente con el quórum de la mitad más uno de los miembros que deban integrarlo.

Artículo 9:
En su primera sesión designa una MESA DIRECTIVA a pluralidad de votos, compuesta por un Presidente y dos secretarios cuyos mandatos será de tres años.

Artículo 10:
Es atribución de la MESA DIRECTIVA de la ASAMBLEA PROVINCIAL la organización de las convocatorias y del funcionamiento interno de la Asamblea.

Artículo 11:
Se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año, citada por la

Mesa Provincial, y con el orden del día que dicho órgano partidario determine y que podrá ser ampliado por la Mesa Directiva de la Asamblea.

Articulo 12:
Podrá ser convocada a sesión extraordinaria por la Mesa Provincial o a solicitud escrita del 25% de los delegados.

Articulo 13:
Es incompatible ser delegado a la ASAMBLEA PROVINCIAL con el miembro de la Mesa Provincial, pero los miembros de la Mesa Provincial, como así también los Diputados y Senadores Nacionales por el Distrito Buenos Aires y los Provinciales, tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de la misma.

Artículo 14:
Una vez obtenido el quórum todas las elecciones de la Asamblea Provincial se decidirán por mayoría simple de los presentes, con excepción de los temas que expresamente en esta CARTA ORGANICA requieran mayorías especiales.

Artículo 15:
La ASAMBLEA PROVINCIAL tenderá específicamente las siguientes atribuciones exclusivas:
a) Aprobar y reformar la CARTA ORGANICA Y DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.
b) Establecer las bases de acción política y programa partidario.
c) Establecer la plataforma electoral, estrategia política, y política de alianza, en este último punto con el voto de la mitad mas uno de los miembros presentes.
d) Evaluar la gestión de la Mesa Provincial y de los representantes del Partido en cargos electivos provinciales.
e) Aprobar la elección de candidatos de ciudadanos que no fueran afiliados al Partido con la mitad más uno de los miembros presentes.
f) Reglamentar el ejercicio de los derechos de revocatoria, iniciativa, referéndum y plebiscito de cuyos derechos gozan los afiliados al Partido
g) Reglamentar la formación del patrimonio y bienes partidarios.
h) Aprobar los informes anuales de los Bloques parlamentarios Provinciales.
i) Elegir por la mitad mas uno de sus votos de sus miembros presentes, la Junta Electoral, Tribunal de Conducta y Comisión de contralor patrimonial. El mandato de los elegidos para desempeñarse en estos órganos partidarios será de tres años.


Capítulo cuarto: DE LA MESA PROVINCIAL.

Artículo 16:
La MESA PROVINCIAL ejerce la dirección general del Partido y es el
máximo órgano durante el receso de la ASAMBLEA PROVINCIAL.

Artículo 17:
Estará compuesta por quince miembros titulares y ocho miembros suplentes, elegidos en forma directa por los afiliados considerando la Provincia como distrito único.

Artículo 18:
Corresponderán a las listas que obtenga mayor cantidad de votos ocho (8) cargos titulares y cuatro (4) suplentes.- Los restantes cargos, siete (7) titulares y cuatro (4) suplentes se repartirán entre todas las listas participantes, por el sistema proporcional D'hont. Para acceder a la representación proporcional cada lista participante deberá obtener un 25% de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las listas participantes alcanzase este último porcentaje, el mismo se disminuirá a la mitad y así sucesivamente hasta permitir la distribución proporcional para las minorías.

Artículo 19:
Las autoridades de la MESA PROVINCIAL se elegirán por simple mayoría entre sus miembros en la primera sesión que se realice.

Artículo 20:
El quórum válido para sesionar es el 50% mas uno de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, salvo expresa disposición que fije una mayoría especial que así lo determine la Carta Orgánica.

Artículo 21:
Sin perjuicio de las comisiones que determine la Mesa se elegirán dentro de sus miembros el Presidente, Secretario General, cuatro Vice presidentes y nueve Secretarios.

Artículo 22:
Son atribuciones de la MESA PROVINCIAL
a) Aplicar y desarrollar las resoluciones de la Asamblea Provincial.
b) Conducir política y organizativamente el partido en el distrito.
c) Tomar las decisiones políticas correspondientes en el marco delas que hubiere dispuesto la Asamblea Provincial.
d) Garantizar la citación y funcionamiento de las Asambleas Provinciales confeccionando su orden del día.
e) Coordinar y supervisar el trabajo en las instancias seccionales y municipales.
f) Difundir el proyecto y el programa del Partido en el distrito.
g) Elaborar el informe de lo actuado ante la ASAMBLEA PROVINCIAL.
h) Designar a los apoderados provinciales delimitando sus funciones y atribuciones.
i) Convocara a elecciones para designar a autoridades y candidatos a cargos electivos.
j) Promover la capacitación de los afiliados al Partido en problemas nacionales, provinciales, regionales y municipales.

Artículo 23:
La MESA PROVINCIAL nombrará dentro de sus miembros una
Mesa Ejecutiva de siete (7) miembros, que funcionarán cuando la Mesa Provincial no esté sesionando, con sus mismas atribuciones.


Capítulo Quinto: de las Autoridades Comunales.


Artículo 24:
Son órganos del Municipio la ASAMBLA COMUNAL y la MESA
EJECUTIVA COMUNAL.


Artículo 25:
La ASAMBLEA COMUNAL que es el órgano máximo del municipio se constituye por la reunión de todos los afiliados y adherentes del padrón partidario del municipio.

Articulo 26:
La ASAMBLEA COMUNAL deberá reunirse una vez al año como mínimo en forma ordinaria y las veces que sea convocada por la MESA EJECUTIVA COMUNAL o a pedido del 5% del padrón partidario.

Artículo 27:
Las decisiones de la ASAMBLEA COMUNAL se tomarán por simple mayoría de votos de los representantes una vez obtenido el quórum del 25% del padrón comunal de afiliados.

Artículo 28:
La máxima autoridad del municipio es la MESA EJECUTIVA COMUNAL que se reúne con el 50% más uno del quórum de sus integrantes y toma sus decisiones con el 50% más uno de los miembros presentes.

Artículo 29:
La MESA EJECUTIVA COMUNAL puede ser intervenida por la MESA
PROVINCIAL “ad referéndum” de la ASAMBLEA PROVINCIAL, solamente por acefalía, inacción o violación expresa de los principios, bases de acción política o programa partidario.

Artículo 30:
El número de miembros titulares y suplentes de las MESAS EJECUTIVAS COMUNALES, que poseerán un mínimo de cinco y un máximo de quince, será fijado al realizar la convocatoria por la MESA PROVINCIAL teniendo en cuenta el número de afiliados y el desarrollo político del distrito.
Corresponderá a la lista que obtenga la mayor cantidad de votos la mitad más uno de cargos titulares y cargos suplentes.- Los restantes cargos titulares y suplentes se repartirán entre todas las listas participantes, que hayan obtenido como mínimo el 25% de los votos válidos emitidos por el sistema proporcional D'Hont.
Si no se alcanzase este porcentaje se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el art. 18.

Artículo 31:
Son funciones de la MESA EJECUTIVA COMUNAL:
a) Aplicar las resoluciones de la ASAMBLEA PROVINCIAL y de la MESA PROVINCIAL.-
b) Receptar las iniciativas de la ASAMBLEA COMUNAL.
c) Conducir política y organizativamente el Partido en el municipio.
d) Elevar a la MESA PROVINCIAL las afiliaciones y adhesiones que se reciban.
e) Elaborar el proyecto y programa partidario del Municipio.-
f) Difundir el proyecto y programa del Partido en lo Nacional, Provincial y Municipal.


Capítulo Sexto: TRIBUNAL DE CONDUCTA.


Artículo 32:
El TRIBUNAL DE CONDUCTA estará constituido por tres miembros titulares y tres suplentes. Sus miembros no podrán ejercer ningún otro cargo partidario y electivo.- Dictará sus reglamentos, adoptando el procedimiento de juicio oral con acusación y defensa.-

Artículo 33:
Sus resoluciones son apelables ante el órgano similar nacional pero siempre en carácter de diferido.- La apelación que deberá ser fundada deberá interponerse hasta el quinto día de notificada la resolución contra la cual se recurre.


Capítulo Séptimo: DE LA COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL.


Artículo 34:
La COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL se compone de tres miembros titulares y tres suplentes.


Artículo 35:
La COMISIÓN tiene a si cargo el contralor de la gestión, administración y conservación del patrimonio partidario. Deberá informar anualmente sobre los ingresos y egresos a la ASAMBLEA PROVINCIAL.


Capitulo Octavo: DE LA JUNTA ELECTORAL.


Articulo 36:
La Junta Electoral estará compuesta por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes.

Articulo 37:
Se incorporará con voz pero sin voto un miembro por cada lista oficializada en el orden provincial, en oportunidad de cada elección interna partidaria para elegir cargos partidarios o de representación política.

La Junta dicta su propio reglamento que deberá ser aprobado por la ASAMBLEA PROVINCIAL.

Articulo 38:
Para las elecciones internas de candidatos a cargos partidarios y a cargos electivos votaran únicamente los afiliados partidarios solo se permitirán la participación de ciudadanos independientes no afiliados a ningún partido político en caso de elecciones internas abiertas, obligatorias y simultaneas en el mismo día de todo los partidos políticos, y que estén autorizadas por la legislación electoral vigente a los fines de elegir candidatos.

Artículo 39:
Los candidatos a cargos partidarios deberán ser obligatoriamente afiliados al partido MILES.-

Articulo 40:
Para la elección de autoridades partidarias se considerarán los votos emitidos válidos incluyéndose entre estos los votos en blanco, y se aplicara el régimen proporcional D'Hont con un mínimo del 25% de votos válidos.

Artículo 41:
Para la elección de candidatos a cargos electivos, cuando no existiese legislación que lo decida, se utilizará el sistema electoral de mayoría y minoría. Corresponderán tres (3) cargos a la mayoría y uno (1) a la minoría hasta completar la totalidad de los cargos a cubrir.- Para acceder a la minoría deberá obtenerse el 25% de los votos emitidos, incluidos los votos en blanco.- Se respetarán en el orden de la lista el cupo femenino que fije la legislación electoral vigente .


Capítulo Décimo: DE LAS ALIANZAS.


Artículo 42:
Los candidatos elegidos por el Partido y respetando el lugar en que fueran electos, pondrán a disposición su lugar en el caso de realizarse alianzas electorales si la legislación vigente lo permitiera luego de su elección.

Artículo 43:
Solamente la ASAMBLEA PROVINCIAL, o en quien ella delegara su mandato podrá concertar alianzas, siempre con el voto de la mitad mas uno de los miembros presentes.


Capitulo Undécimo: DEL PATRIMONIO PARTIDARIO.


Articulo 44:
El patrimonio del partido se forma con el 10% del total de las remuneraciones percibidas por todo concepto por los senadores y diputados provinciales, concejales, consejeros y funcionarios designados hasta la categoría de director provincial o su equivalente con la cuota que fije la ASAMBLEA PROVINCIAL, con los subsidios estatales y por las donaciones autorizadas por las leyes, que se reciban.-

Articulo 45:
El incumplimiento del aporte partidario previsto, sin causa que lo justifique, será considerado falta grave y provocará la inmediata intervención del TRIBUNAL DE CONDUCTA PARTIDARIA.-

Articulo 46:
De extinguirse el partido la ASAMBLEA PROVINCIAL determinará el destino de los fondos y el patrimonio.


Capitulo Duodécimo: DE LA EXTINCIÓN Y REFORMA DE LA CARTA ORGANICA.


Articulo 47:
El partido se extinguirá por decisión de dos tercios de los miembros totales que componen la ASAMBLEA PROVINCIAL.

Articulo 48:
Esta CARTA ORGANICA podrá ser reformada cuando así lo declare la
ASAMBLEA PROVINCIAL, con indicación de los artículos a reformarse.-

Artículo 49:
La ASAMBLEA PROVINCIAL convertida en ASAMBLEA CONSTITUYENTE según el art. 48, podrá reformar la CARTA GANICA con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes una vez establecido el quórum válido para sesionar.


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JUNTA ELECTORAL PARTIDO MILES
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

TITULARES
1-ALBORNOZ RAMONA

2-MIGUELES JULIETA ISABEL

3-MACEIRA NANCY KARINA

4-REINECK JONATHAN MAXIMILIANO

5-OLGUIN ROCIO ELIZABETH

SUPLENTES

1-GOMEZ CANDIA NATALIA NOEMI

2-CANDIA PERALTA MARIA DE JESUS

3-BAJAMON AMIRA

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REGLAMENTO ELECTORAL PARTIDO MILES




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